Modelo 721 ¿cuándo estoy obligado a presentarlo?
Para saber si te toca, hay que mirar cuánto tienes, quién custodia tus cripto y dónde está situada esa entidad.
CRIPTO


Cada campaña, la misma duda: has oído hablar del modelo 721, sabes que tiene que ver con las cripto en el extranjero y la única pregunta que realmente te importa es sencilla: ¿me obliga a mí o no? La respuesta tampoco es especialmente complicada. El 721 es una declaración informativa: presentarlo no supone pagar ningún impuesto. Lo que haces es comunicar a Hacienda determinadas criptomonedas que tienes custodiadas en el extranjero. El problema, como casi siempre, está en saber exactamente cuándo se considera que están «en el extranjero».
La regla básica es esta: si eres residente en España y a 31 de diciembre tienes más de 50.000 euros, en conjunto, en criptomonedas custodiadas por entidades situadas fuera de España, puede existir obligación de presentar el modelo 721. Y aquí hay dos matices importantes. Primero, no cuenta dónde estás tú ni dónde tienes instalada la aplicación, sino quién custodia realmente las criptomonedas. Segundo, si eres tú quien controla las claves privadas —por ejemplo, mediante una wallet no custodiada, una "wallet fría"— esas criptomonedas no se incluyen en el 721. Tampoco basta con decir «las tengo en Binance, Kraken o cualquier otro exchange»: hay que comprobar qué entidad concreta presta el servicio de custodia y dónde está situada. Si superas conjuntamente los 50.000 euros, debes informar de todas las monedas virtuales afectadas, no solo de la parte que exceda del límite.
Y otra cosa que mucha gente desconoce: una vez presentado, no necesariamente tienes que repetirlo todos los años. En ejercicios posteriores, con carácter general, vuelve a existir obligación cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre aumenta en más de 20.000 euros respecto del que motivó la última declaración, además de determinados supuestos en los que dejas de tener la condición que te obligaba a informar. El plazo ordinario va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Si descubres que te correspondía presentarlo y no lo hiciste, no lo ignores: regularizar voluntariamente antes de un requerimiento no es lo mismo que esperar a que Hacienda te lo reclame. El 721 no es un impuesto ni debería convertirse en un drama. Es una obligación de información que se resuelve comprobando tres cosas: cuánto tienes, quién lo custodia y dónde está esa entidad.
¿Superas los 50.000 euros fuera de España o ni siquiera tienes claro dónde están custodiadas tus cripto? En una consultoría de 45 minutos revisamos tus wallets y exchanges, comprobamos si estás obligado y te digo exactamente qué tienes que declarar.
Saúl Hidalgo
Consultoría fiscal estratégica para estructuras corporativas e internacionales.
contacto@saulhidalgo.es
Sesiones por videollamada bajo reserva
© 2026 Saúl Hidalgo - Política de privacidad - Aviso legal - Condiciones del servicio
Consultor independiente - Residente fiscal en España
